A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Departamento De Cundinamarca·Demandado Malambo Prada Luz Marina Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La causa que originó el conflicto radica en demanda ejecutiva iniciada por el departamento de Cundinamarca, en contra de unos ciudadanos, el fin de que se libre mandamiento de pago por las costas impuestas en sentencia proferida por un Juzgado Administrativo dentro de un proceso de reparación directa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 857 de 2021, según el cual corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretenda la ejecución de una condena dineraria impuesta a un particular en un proceso adelantado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el departamento de Cundinamarca contra Luz Marina Malambo Prada, Luisa Fernanda Loaiza Malambo, José del Carmen Guacaneme Poveda y Diego Felipe Loaiza Malambo.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4548 al Juzgado Cincuenta y Uno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.